lunes, 27 de agosto de 2007

EL ATRASO Y LA QUIEBRA


El Atraso

Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraido por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra.

  • El estado de atraso es una petición autonoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaracion de quiebra,
  • Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.

El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalida, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta.

Pueden solicitar el estado de atraso:

  • El comerciante retirado.
  • Heredero comerciante fallecido.
  • los acreedores del comerciantes.

El síndico, es el funcionario que interviene de buena fe, este tiene la responsabilidad de realizar un análisis exhaustivo de la situación económica del comerciante, para asi dar su opinión al juez, para que el juez decida el otorgarmiento o no del estado de atraso.

La quiebra

Es una situación jurídica en la que un comerciante o empresa no puede responder a los pagos de las deudas contraidas, ya que, el monto que adeuda es superior a los activos con los que cuenta la empresa.

jueves, 23 de agosto de 2007

COOPERATIVAS




Es una empresa conformada por personas que persiguen un objetivo común económico y social, en donde cada empleado es socio y su participación en los beneficios es determinado por el trabajo realizado y no por la cantidad de dinero aportado.



Tipos de cooperativas:

De producción de bienes y servicios
  • De consumo de bienes y servicios
  • De ahorro y crédito
  • Mixtas.
  • CONTRATO DE SOCIEDADES




    Es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico, esto según el Articulo 1649 Código de Comercio.


    Sociedad

    Es una entidad creada por acuerdo voluntario de personas que procuran un fin común e interesadas en obtener algún tipo de ganancias.


    Principales Tipos de Sociedades:


    Compañía en Comandita
    C.A. o S.A (Compañía o Sociedad Anónima)
    S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)



    Compañía en Comandita

    Es una sociedad mercantil de carácter personalísimo y que se caracteriza porque todos los socios responden frente a terceros de manera solidaria.


    Compañía Anónima o Sociedad Anónima

    Es una sociedad mercantil constituida por dos o más personas, tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido en acciones que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios.


    Sociedades de responsabilidad LIMITADA (S.L.R.)


    Es una sociedad mercantil en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, los cuales no pueden ser negociados.

    sábado, 18 de agosto de 2007

    DERECHO MERCANTIL

    Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades comerciales. Es la rama del Derecho Privado, integrado por un conjunto de preceptos orientado a regular el ejercicio profesional de las operaciones comerciales entre comerciantes y no comerciantes.



    Fuentes del Derecho Mercantil:

    Las Fuentes del Derecho Mercantil, son las siguientas:

    • El Código de Comercio:
    • Leyes Especiales: Son complementarias del Código de Comercio.
    • Disposiciones del Código Civil:
    • La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil
    • Jurisprudencia


    Código de Comercio: Es la Ley que regula las actividades mercantiles y comerciales que ejercen las personas sean o no comerciantes.

    Competencia del Código de Comercio(Art. 1): El código de Comercio rige las obligaciones
    de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

    Se han desarrollado 2 teorías en el estudio de Derecho Mercantil:

    • Teoría Subjetiva: esta orientada exclusivamente a los comerciante.
    • Teoría Objetiva: esta se orienta principalmente a los actos de comercio.

    La legislación venezolana se enfoca tanto en los actos de comercio, como en los comerciantes, a esta practica se le denomina TEORIA MIXTA.


    Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho:

    • Con las Ciencias Jurídicas: la práctica manifestada en el vocabulario que tenía el Derecho Civil.
    • Con el Derecho Administrativo: el Estado supervisa las actividades de los comerciantes.
    • Con el Derecho Tributario: su objeto de estudio son los Tributos.
    • Con el Derecho Penal: se encarga de aquellos casos en que el comerciante incurre en una actividad ilícita.
    • Con el Derecho Laboral: atiende la relación de trabajo que existe entre el patrono (comerciante) y el empleado.
    • Con el Derecho Agrario: se fija en las actividades agrarias en sus primeras etapas de producción.
    • Con el Derecho Procesal: estudia los casos en que se puede declarar una sociedad en deuda o en estado de retraso.

    Acto de Comercio

    Es el acto que se realiza con el fin de generar un enriquecimiento, esta se genera por la interposición o producción de bienes, de percibir ingresos a cambio de la prestación de un servicio o de la venta de un bien.


    ¿Quienes pueden ser COMERCIANTES?


    La mujer CASADA (Art. 16C), mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga le responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.El menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar ocasionalmente actos de comercio.

    LOS COMERCIANTES

    El código de comercio establece que: “Son Comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las Sociedades Mercantiles.


    Tipos de Comerciantes:

    • Personas Naturales: toda persona capaz de contraer obligaciones según lo expresado en la Ley.
    • Personas Jurídicas: es la agrupación de personas que giran entorno a un objetivo común.

    Características de un Comerciante:

    • Ejercer profesionalmente actos de Comercio
    • Ejercer actos que la ley considera comerciales.
    • Realización habitual de esa actividad.
    • Ejercicio en nombre propio.

    Pueden ser Comerciantes


    Todas las personas, sean naturales o jurídicas. La constitución establece que toda persona puede dedicarse a la actividad comercial de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la Ley y la constitución.

    No pueden ser comerciantes:

    • Según el Derecho Público: los funcionarios públicos al servicio del Estado.
    • Según el Derecho Privado: Las disposiciones de la Ley y cláusulas de determinadas sociedades.

    El Empresario

    Es el sujeto que se ocupa profesionalmente de una actividad económica

    El Código de Comercio Venezolano emplea el término Comerciante para referirse a cualidad de ejercer actos de comercio, esta definición es equivalente a la del Empresario.

    OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

    Las obligaciones legales de los comerciantes son todas aquellas establecidas por la Ley y cuyo incumplimiento le causaría una situación irregular en su comportamiento jurídico. Las obligaciones que debe cumplir el comerciante son 2 fundamentalmente:

    • La inscripción en el registro de comercio, consignando la documentación necesaria, según lo establecido en la Ley,
    • Llevar la contabilidad, respetando los principios contables.

    Registro de Co0mercio:

    Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar datos importantes sobre la situación jurídica del comerciante. Ya que los documentos que en este se registran tienen efectos contra terceros.

    La Firma de Comercio


    Es el nombre que el comerciante da a su comercio, es el nombre con el que se identificara al comercio, empresa o establecimiento. El comerciante que no tiene asociado solo puede usar su apellido como firma comercial, con o sin su nombre, sin ninguna adición que haga creer la existencia de un sociedad; las sociedades a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de uno de los socios, además debe hacer mención que revele la existencia de una sociedad.



    La contabilidad mercantil


    Son todas aquellas anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocio que efectúa con el objeto de poder conocer la situación de su actividad comercial, y así determinar los resultados y las que así lo determinen.


    El Código de Comercio (Art. 32) establece en forma expresa que todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá obligatoriamente: el libro diario, el libro mayor y el de inventario, asimismo, podrá llevar todos lo libros auxiliares que estime conveniente.


    miércoles, 8 de agosto de 2007

    CONTRATOS

    CONTRATOS MERCANTILES

    Es un acto jurídico bilateral destinado a originar
    obligaciones, para la celebración de un contrato debe existir un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral, al mismo tiempo, produce efecto jurídico.

    Elementos Del Contrato Mercantil:


    • La Capacidad,
    • El Consentimiento,
    • El objeto Lícito,
    • La Causa Lícita y
    • Obligatoriamente por escrito.

    Clasificación De Los Contratos Según El Código de Comercio

    1. Preliminares.

    • Promesa.


    2. Translativos de
    dominio.

    • Compra - venta
    • Permuta
    • Donación
    • Mutuo.


    3. Translativos de uso y goce.

    • Arrendamiento.
    • Subarrendamiento.
    • Comodato.
    • Depósito
    • Mandato


    4. Persiguen un fin común.

    • Asociación civil.
    • Sociedad civil
    • Aparcería de ganado.
    • Aparcería agrícola o rural.


    5. De garantía o accesorio.

    • Fianza.
    • Prenda.
    • Hipoteca.


    6. Aleatorio.

    • Renta vitalicia
    • Juego y apuesta
    • La compra de la esperanza


    7. Los que previenen una controversia y ponen fin a la misma.

    • Translación





    Contrato De Arrendamiento

    Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

    Existen varias clases de contrato de arrendamiento:

    Arrendamiento financiero o capitalizable.Arrendamiento puro u operativo.Características
    1. Bilateral
    2. Oneroso
    3. Conmutativo
    4. Traslativo de uso
    5. Principal
    6. Nominado
    7. Detracto sucesivo
    8. Formal y simple
    9. Temporal



    Leasing:Operación de
    arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva.




    CONTRATO DE TRANSPORTE

    Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

    Existen dos tipos de transporte:


    • El de PERSONAS
    • El de COSAS

    En el contrato de trasporte intervienen:

    • Porteador
    • Remitente
    • Objeto o sujeto a transportar

    CORREDORES, FACTORES Y DEPENDIENTES

    Los Corredores: Según el Art. 66 del Codigo de Comercio, los corredores son agentes de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes, para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración, es decir acercan a personas para que efectuen una negociaciòn determinada.

    Se prohibe el ejecicio de correduría (Art 67):
    1- Los que tienen capacidad para comerciar.
    2- Los deudores fallidos no rehabilitados.
    3- Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de Vendutero.

    Los corredores responden(Art. 68):
    1- Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.
    2- Por la realidad de las negociaciones en que intervengan.
    3- Por la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones con letras de cambio y otros efectos endosables.


    Los Venduteros(Art. 82): son las personas que se dedican a vender en nombre propio, pero por cuenta de otro, productos naturales y bienes muebles de toda especie a través de subastas al mejor postor.

    El Factor: Es el auxiliare del comerciante con facultades mas amplias, ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. El factor es conocido como: Director, Gerente o Administrador de una Empresa.


    Los Dependientes: Es el auxiliar de facultades restringidas, son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su
    dirección.

    El Principal: Es el dueño de la empresa, toma el nombre de Principal con relación a los Factores y Dependientes.

    lunes, 6 de agosto de 2007

    BOLSA DE VALORES


    Las Bolsas de Valores

    Son mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones bursatiles, en estas se comercian títulos valores por medio de intermediarios autorizados.

    Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública.


    Caracteristicas Principales:

    • Pone en contacto a las empresas con las personas que ahorran.
    • Proporciona liquidez al crear un mercado de compraventa.
    • Permite a los pequeños ahorradores acceder al capital de grandes sociedades.
    • Sirve como índice de la evolución de la economía.
    • Determina el precio de las sociedades a través de la cotización.
    • Proporciona protección frente a la inflación, al obtenerse normalmente unos rendimientos mayores que otras inversiones.


    LAS ACCIONES

    Es un Título valor de carácter negociable que representa un porcentaje de participación en la propiedad de la compañía emisora del título, las acciones se emiten por una empresa con la finalidad de obtener capital, quien posee una acción se convierte en propietario parcial de la empresa.

    LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ



    Es un titulo de crédito formal (debe cumplir con las formalidades expuestas el Art.410) y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

    Características de la Letra de Cambio:



    • Es un documento (físico, por escrito),
    • Es un medio de pago,
    • Es un medio crediticio y
    • Es un titulo a la orden.



    ¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma de la Letra de Cambio?



    • Librador, es que emite el documento

    • Librado, es el obligado pagar la Letra

    • Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.




    Requisitos
    La Ley señala que la Letra de Cambio debe contener las siguientes formalidades (Art. 410):




    • La denominación de letra de cambio inserta en documento.

    • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

    • Indicación de la fecha de vencimiento.

    • Lugar de pago.

    • El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.

    • La fecha y lugar de emisión.

    • La firma de quien gira la Letra (librador).


    La ley señala que a falta de alguno de los requisitos exigidos, el documento no vale como letra de cambio, aunque hace referencia a ciertas excepciones (Art. 411).




    Asimismo son aplicables las disposiciones que se refieren a:




    • El endoso.

    • De la aceptación .

    • El aval.

    • Del vencimiento.

    • Del pago.

    • De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago.

    • De la intervención.

    • El pago por intervención.

    • Ejemplares y copias.


    • De las falsedades y alteraciones.




    ¿Qué es un Pagaré?

    Es un titulo de crédito llamado también vale, pues la legislación venezolana no hace distinción entre vale y pagaré. El Pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el articulo 486 es un titulo a la orden.

    Disposiciones

    En Venezuela solo esta reglamentado por la Ley el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado

    Requisitos
    En el Código de Comercio señalan los requisitos que debe contener el pagaré (Articulo 486):

    La fecha.
    La cantidad en números y letras
    La época de su pago
    La persona a quien o a cuya orden deba pagarse
    La exposición de sin son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta


    Asimismo son aplicables a los pagares las disposiciones acerca de las letras de cambio que se refieren a:

    • Los plazos en que vencen.

    • El endoso.

    • Los términos para la presentación, cobro o protesto.

    • El aval.

    • El pago.

    • El pago por intervención.

    • El protesto.

    • La prescripción.




    ¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma del Pagaré?






    • El Librador (el emite el documento) y Librado (es el obligado pagar la Letra) son el mismo.

    • Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.