sábado, 18 de agosto de 2007

DERECHO MERCANTIL

Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades comerciales. Es la rama del Derecho Privado, integrado por un conjunto de preceptos orientado a regular el ejercicio profesional de las operaciones comerciales entre comerciantes y no comerciantes.



Fuentes del Derecho Mercantil:

Las Fuentes del Derecho Mercantil, son las siguientas:

  • El Código de Comercio:
  • Leyes Especiales: Son complementarias del Código de Comercio.
  • Disposiciones del Código Civil:
  • La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil
  • Jurisprudencia


Código de Comercio: Es la Ley que regula las actividades mercantiles y comerciales que ejercen las personas sean o no comerciantes.

Competencia del Código de Comercio(Art. 1): El código de Comercio rige las obligaciones
de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Se han desarrollado 2 teorías en el estudio de Derecho Mercantil:

  • Teoría Subjetiva: esta orientada exclusivamente a los comerciante.
  • Teoría Objetiva: esta se orienta principalmente a los actos de comercio.

La legislación venezolana se enfoca tanto en los actos de comercio, como en los comerciantes, a esta practica se le denomina TEORIA MIXTA.


Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho:

  • Con las Ciencias Jurídicas: la práctica manifestada en el vocabulario que tenía el Derecho Civil.
  • Con el Derecho Administrativo: el Estado supervisa las actividades de los comerciantes.
  • Con el Derecho Tributario: su objeto de estudio son los Tributos.
  • Con el Derecho Penal: se encarga de aquellos casos en que el comerciante incurre en una actividad ilícita.
  • Con el Derecho Laboral: atiende la relación de trabajo que existe entre el patrono (comerciante) y el empleado.
  • Con el Derecho Agrario: se fija en las actividades agrarias en sus primeras etapas de producción.
  • Con el Derecho Procesal: estudia los casos en que se puede declarar una sociedad en deuda o en estado de retraso.

Acto de Comercio

Es el acto que se realiza con el fin de generar un enriquecimiento, esta se genera por la interposición o producción de bienes, de percibir ingresos a cambio de la prestación de un servicio o de la venta de un bien.


¿Quienes pueden ser COMERCIANTES?


La mujer CASADA (Art. 16C), mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga le responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.El menor emancipado, puede ejercer el comercio y ejecutar ocasionalmente actos de comercio.

LOS COMERCIANTES

El código de comercio establece que: “Son Comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las Sociedades Mercantiles.


Tipos de Comerciantes:

  • Personas Naturales: toda persona capaz de contraer obligaciones según lo expresado en la Ley.
  • Personas Jurídicas: es la agrupación de personas que giran entorno a un objetivo común.

Características de un Comerciante:

  • Ejercer profesionalmente actos de Comercio
  • Ejercer actos que la ley considera comerciales.
  • Realización habitual de esa actividad.
  • Ejercicio en nombre propio.

Pueden ser Comerciantes


Todas las personas, sean naturales o jurídicas. La constitución establece que toda persona puede dedicarse a la actividad comercial de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la Ley y la constitución.

No pueden ser comerciantes:

  • Según el Derecho Público: los funcionarios públicos al servicio del Estado.
  • Según el Derecho Privado: Las disposiciones de la Ley y cláusulas de determinadas sociedades.

El Empresario

Es el sujeto que se ocupa profesionalmente de una actividad económica

El Código de Comercio Venezolano emplea el término Comerciante para referirse a cualidad de ejercer actos de comercio, esta definición es equivalente a la del Empresario.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Las obligaciones legales de los comerciantes son todas aquellas establecidas por la Ley y cuyo incumplimiento le causaría una situación irregular en su comportamiento jurídico. Las obligaciones que debe cumplir el comerciante son 2 fundamentalmente:

  • La inscripción en el registro de comercio, consignando la documentación necesaria, según lo establecido en la Ley,
  • Llevar la contabilidad, respetando los principios contables.

Registro de Co0mercio:

Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar datos importantes sobre la situación jurídica del comerciante. Ya que los documentos que en este se registran tienen efectos contra terceros.

La Firma de Comercio


Es el nombre que el comerciante da a su comercio, es el nombre con el que se identificara al comercio, empresa o establecimiento. El comerciante que no tiene asociado solo puede usar su apellido como firma comercial, con o sin su nombre, sin ninguna adición que haga creer la existencia de un sociedad; las sociedades a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de uno de los socios, además debe hacer mención que revele la existencia de una sociedad.



La contabilidad mercantil


Son todas aquellas anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocio que efectúa con el objeto de poder conocer la situación de su actividad comercial, y así determinar los resultados y las que así lo determinen.


El Código de Comercio (Art. 32) establece en forma expresa que todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá obligatoriamente: el libro diario, el libro mayor y el de inventario, asimismo, podrá llevar todos lo libros auxiliares que estime conveniente.


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