lunes, 6 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ



Es un titulo de crédito formal (debe cumplir con las formalidades expuestas el Art.410) y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

Características de la Letra de Cambio:



  • Es un documento (físico, por escrito),
  • Es un medio de pago,
  • Es un medio crediticio y
  • Es un titulo a la orden.



¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma de la Letra de Cambio?



  • Librador, es que emite el documento

  • Librado, es el obligado pagar la Letra

  • Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.




Requisitos
La Ley señala que la Letra de Cambio debe contener las siguientes formalidades (Art. 410):




  • La denominación de letra de cambio inserta en documento.

  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

  • Indicación de la fecha de vencimiento.

  • Lugar de pago.

  • El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.

  • La fecha y lugar de emisión.

  • La firma de quien gira la Letra (librador).


La ley señala que a falta de alguno de los requisitos exigidos, el documento no vale como letra de cambio, aunque hace referencia a ciertas excepciones (Art. 411).




Asimismo son aplicables las disposiciones que se refieren a:




  • El endoso.

  • De la aceptación .

  • El aval.

  • Del vencimiento.

  • Del pago.

  • De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago.

  • De la intervención.

  • El pago por intervención.

  • Ejemplares y copias.


  • De las falsedades y alteraciones.




¿Qué es un Pagaré?

Es un titulo de crédito llamado también vale, pues la legislación venezolana no hace distinción entre vale y pagaré. El Pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el articulo 486 es un titulo a la orden.

Disposiciones

En Venezuela solo esta reglamentado por la Ley el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado

Requisitos
En el Código de Comercio señalan los requisitos que debe contener el pagaré (Articulo 486):

La fecha.
La cantidad en números y letras
La época de su pago
La persona a quien o a cuya orden deba pagarse
La exposición de sin son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta


Asimismo son aplicables a los pagares las disposiciones acerca de las letras de cambio que se refieren a:

  • Los plazos en que vencen.

  • El endoso.

  • Los términos para la presentación, cobro o protesto.

  • El aval.

  • El pago.

  • El pago por intervención.

  • El protesto.

  • La prescripción.




¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma del Pagaré?






  • El Librador (el emite el documento) y Librado (es el obligado pagar la Letra) son el mismo.

  • Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.

No hay comentarios: